Este artículo analiza cómo una nueva generación de modelos de vivienda cooperativa y colaborativa institucionalizados, con fines anti-especulativos— a menudo arraigados en prácticas radicales pasadas o vinculados a las luchas actuales por el derecho a la vivienda— ha empezado a consolidarse en Europa. Sostiene que el acceso estable a activos públicos, una financiación diseñada a medida y políticas prefigurativas claramente articuladas pueden, simultáneamente, ampliar el parque de vivienda asequible y hacer que la vida cooperativa sea ampliamente accesible. A través de un estudio comparativo de Berlín, Roma y Barcelona, la investigación rastrea cómo el suelo público, los edificios vacíos, el crédito subvencionado y la asistencia técnica reducen las barreras de entrada y, a la vez, integran estrategias de desmercantilización, autogestión colectiva y transición ecológica. El análisis abarca co-operativas de capital limitado y de alquiler, esquemas de cesión de uso en suelo público y programas de autorrehabilitación comunitaria.
En Berlín, los largos arrendamientos municipales, el derecho de tanteo de la ciudad, una participación con poder de veto frente a la reventa y el acceso a activos públicos infrautilizados—gestionados mediante sociedades de responsabilidad limitada específicas para cada proyecto—mantienen asequibles iniciativas como la red Mietshäuser Syndikat y los Commons de Bethanien en un mercado altamente financiarizado. En Roma, la Ley regional de 1998 sobre autorrecuperación permite a antiguos ocupantes convertir edificios públicos deteriorados en co-operativas mediante sweat equity. En Barcelona el uso cooperativo del derecho de tanteo permite “cooperativizar” bloques completos de inquilinos. En los tres casos, la colaboración con entidades públicas demuestra la posibilidad de ofrecer viviendas permanentemente asequibles, gestionadas por los propios residentes, ampliar el parque público y regenerar edificios vacíos sin consumir nuevo suelo. Los hallazgos subrayan el debate sobre asequibilidad conectada a la subsidiariedad horizontal en la gobernanza de los comunes urbanos.