El objetivo de esta comunicación es presentar una lectura crítica de la sentencia por el asesinato de Sonia Rescalvo, cometido en Barcelona el 6 de octubre de 1991 por un grupo de skinheads neonazis vinculados a los Boixos Nois. Este crimen tuvo lugar en la Barcelona preolímpica, una ciudad que, bajo el lema “Barcelona, posa’t guapa” (Maragall, 1992:17-8), proyectaba modernidad mientras desplazaba a colectivos vulnerables y convivía con el auge neonazi (Viñas, 2012:299).
El análisis de la sentencia revela problemáticas jurídicas y sociales. La identidad de las víctimas fue descrita como “hombres homosexuales”, lo que evidencia la homofobia institucional y la rigidez binaria del sistema jurídico (Viñas, 2012:299; Serret, 2009). La sentencia no reconoció el ensañamiento, pese a la brutalidad de la agresión y el uso de botas reforzadas con hierro, consideradas “indumentaria” y no “arma” (Audiencia Provincial de Barcelona, 1994:483-4; Porzio, 2013:113-9). Tampoco se aplicó el agravante de cuadrilla, ignorando la afinidad ideológica y coordinación violenta entre los agresores (Audiencia Provincial de Barcelona, 1994:478), aunque sí se reconoció la alevosía (ibid.:474-5). Como atenuantes, se aceptaron la minoría de edad (Decreto, 1973:24005) y la embriaguez, esta última sin pruebas objetivas (Audiencia Provincial de Barcelona, 1994:470-1).
El asesinato de Sonia marcó un punto de inflexión: impulsó la creación de la Oficina Antidiscriminatoria del FAGC y promovió la tipificación de los delitos de odio en el Código Penal de 1995 (Barbé i Serra, 2017; Congreso de los Diputados, 2022:16). Fue también el primer caso investigado por los Mossos d’Esquadra (Lleonart, 2021) y un referente en la defensa de derechos LGTBI+ (Rubio, 2021). No obstante, la reincidencia de los condenados y nuevos crímenes, como el de Samuel Ruiz, evidencian los límites del sistema penal para transformar la realidad social (Quintero, 1996; Bourdieu, 2000:159-60).